según acuerdo de directorio número 010-2011. deberá presentarse al registro fiscal de vehículos a realizar el cambio generalizado de tarjeta de circulación.
Respuestas a la pregunta
Este enunciado hace referencia al decreto emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria. Acuerdo de Directorio numero 010- 2011, en el cual se cita textualmente en su articulo 15 del titulo " Precios de los bienes y servicios a cargo del Registro Fiscal de Vehículo ", lo siguiente.
Articulo 15. Transitorio. Para el caso de los propietarios de vehículos que habiendo pagado el impuesto sobre circulación de vehículos antes del 2 de agosto de 2011 y que las correspondientes tarjetas de circulación de vehículos no estuvieran disponibles en los centros de distribución habilitados por la SAT al 22 de agosto de 2011, no estarán afectos al pago por el servicio de entrega extemporáneas, de las tarjetas de circulación, siempre que las recojan durante el mes de septiembre de 2011.
Con posterioridad al 30 de septiembre de 2011, el servicio de entrega de las tarjetas de circulación de vehículos tendrá el costo establecido en el presente acuerdo.