Derecho , pregunta formulada por kevincornejo0808, hace 6 meses

Se pueden cobrar intereses en los títulos de crédito que? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por bs7764333
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Respuesta:

Se pueden cobrar interés por toda operación de financiación, ya se trate de una operación mercantil como el banco que otorga un crédito, o el almacén que vende un televisor financiado, o que se trate de una actividad que no sea mercantil, es decir, cuando alguien que no es comerciante presta dinero, o vende algo a crédito, como cuando se le presta dinero a un vecino, o se vende a crédito el automóvil familiar.

En cualquier caso que implique financiar es legal el cobro de intereses, sin importar si hay o no un contrato de por medio o un título valor como una letra de cambio o un pagaré; siempre que exista el crédito o la financiación procede el cobro de intereses, si esa es la voluntad de las partes.

¿Cuánto interés se puede cobrar?

En Colombia la ley limita lo que se puede cobrar por intereses, y ese límite máximo se conoce como tasa de usura, que es equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente que certifica la superintendencia financiera.

Ese límite lo podemos encontrar en el artículo 884 del código de comercio, 2231 del código civil y 305 del código penal.

Interés remuneratorio y moratorio.

Los intereses se clasifican en remuneratorios y moratorios, que operan en etapas distintas del negocio financiado.

El interés remuneratorio hace referencia a la remuneración o retorno a que tiene derecho quien invierte un capital. Así como un trabajador tiene derecho a un salario por invertir su tiempo y esfuerzo en favor de su empleador, quien invierte su capital en un deudor tiene derecho a una remuneración que consiste en el interés remuneratorio.

El interés moratorio es aquel que se cobra como una penalización y como una indemnización por incumplir con la obligación de pagar el crédito en el plazo convenido.

Mientras el interés remuneratorio apenas remunera, el moratorio castiga el incumplimiento del negocio, al tiempo que se toma como una indemnización para quien ha sufrido el incumplimiento.

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