se puede decir que la filiación y partenidad son lo mismo???
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La paternidad y la filiación están tratadas en el Título Quinto del Libro Primero del código civil, quedando recogida en los artículos del 108 al 141.
Explicación:
La paternidad hace referencia a la relación biológica entre una persona de sexo masculino con sus descendientes directos, con la salvedad de la paternidad fruto de una adopción, en este caso, no sería una relación por naturaleza, sino por elección.
La filiación es un concepto legal, y puede tener lugar tanto por naturaleza, derivada de la relación de los progenitores y también por adopción, conlleva una serie de efectos jurídicos, es decir, derechos y obligaciones de las partes, conforme a las disposiciones del Código Civil.
Reconocimiento de la filiación
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.
Reclamación de la paternidad
Esta puede ser pedida tanto por el hijo, que la solicita respecto de quien cree que es su padre y también por el padre que reclama para sí.
Para que el Juzgado de trámite a la demanda deberá aportarse con la misma las pruebas serias y con cierta verosimilitud que puedan acreditar la existencia de esa paternidad. Se admitirán como tales los testimonios de testigos, aportación de cartas o fotografías, entre otras.