Informática, pregunta formulada por sandradebarrio, hace 8 meses

SE PUEDE CONSIDERAR UN DELITO INFORMÀTICO.

a. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la

haga desmerecer en la consideración ajena.

b. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad

profesional u oficial de quien los revela.

c. La toma de imágenes o videos sin la autorización de la persona.

d. Todas las anteriores.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por annysuarez78
1

Respuesta:

D

Explicación:

Todas son correctas

Gracias

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