SE PUEDE CONSIDERAR UN DELITO INFORMÀTICO.
a. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la
haga desmerecer en la consideración ajena.
b. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad
profesional u oficial de quien los revela.
c. La toma de imágenes o videos sin la autorización de la persona.
d. Todas las anteriores.
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
D
Explicación:
Todas son correctas
Gracias
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