se promulga la ley de interpretación el cual indicaba
Fujishock
Reelección
Apoyar a sector es vulnerables
Disolver el congreso
Respuestas a la pregunta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEY GENERAL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO
I. ANTECEDENTES
Mediante el artículo 76 de la Constitución Política del Perú se dispone que la
contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se debe
efectuar, obligatoriamente, por licitación o concurso.
A través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, se establece en el
artículo 46 que el abastecimiento constituye un sistema administrativo, el mismo que
tiene por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la
administración pública.
Sin embargo, a pesar que, desde el 2007 se reconoce al abastecimiento como un
sistema administrativo del Poder Ejecutivo, éste se crea con el Decreto Legislativo N°
1436, desarrollándose mediante el Decreto Legislativo N° 1439 y, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF.
Así, mediante el Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla que el Sistema Nacional de
Abastecimiento el cual corresponde al conjunto de principios, procesos, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y
obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas
al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los
recursos públicos, estableciendo a la Dirección General de Abastecimiento, como su
ente rector. Asimismo, se contempla que la Cadena de Abastecimiento Público es el
conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la
disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de
adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el
cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del
Sector Público.
Asimismo, se establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende la
Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, Gestión de Adquisiciones y la
Administración de Bienes, siendo necesario contar con una regulación normativa
específica necesaria que permita el funcionamiento y operatividad de cada una de sus
componentes.
II. ANALISIS DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
PROPUESTA
El artículo 76 de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que:
“Artículo 76.-
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o
la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.
Bajo dicho supuesto, se establecieron diversas disposiciones normativas que
regulaban el régimen de contratación pública, sin embargo, dicha normativa resultaba
dispersa y variada