Historia, pregunta formulada por nunezsalyrosasjasury, hace 2 meses

se promulga la ley de interpretación el cual indicaba

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Contestado por thiagosamirsaenztant
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY GENERAL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO

I. ANTECEDENTES

Mediante el artículo 76 de la Constitución Política del Perú se dispone que la  

contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se debe  

efectuar, obligatoriamente, por licitación o concurso.

A través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, se establece en el  

artículo 46 que el abastecimiento constituye un sistema administrativo, el mismo que  

tiene por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la  

administración pública.

Sin embargo, a pesar que, desde el 2007 se reconoce al abastecimiento como un  

sistema administrativo del Poder Ejecutivo, éste se crea con el Decreto Legislativo N°  

1436, desarrollándose mediante el Decreto Legislativo N° 1439 y, su Reglamento,  

aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF.

Así, mediante el Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla que el Sistema Nacional de  

Abastecimiento el cual corresponde al conjunto de principios, procesos, normas,  

procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y  

obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas  

al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los  

recursos públicos, estableciendo a la Dirección General de Abastecimiento, como su  

ente rector. Asimismo, se contempla que la Cadena de Abastecimiento Público es el  

conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la  

disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de  

adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el  

cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del  

Sector Público.

Asimismo, se establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende la  

Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, Gestión de Adquisiciones y la  

Administración de Bienes, siendo necesario contar con una regulación normativa  

específica necesaria que permita el funcionamiento y operatividad de cada una de sus  

componentes.  

II. ANALISIS DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA  

PROPUESTA

El artículo 76 de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que:  

“Artículo 76.-

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se  

ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o  

la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo  

monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el  

procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.  

Bajo dicho supuesto, se establecieron diversas disposiciones normativas que  

regulaban el régimen de contratación pública, sin embargo, dicha normativa resultaba  

dispersa y variada

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