Se deduce que el gobierno estudiantil
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De acuerdo con La Ley No. 179-09, sobre Deducción Gastos Educativos, las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que pagan Impuesto Sobre la Renta, pueden reportar los gastos de educación, para deducirlo de sus ingresos, junto con la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario.
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