Se deben registrar los libros de contabilidad y
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En conclusión, las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), deben registrar sus libros de contabilidad y de actas, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si se encuentra obligada a ello, por lo que le invitamos a realizar la consulta ante la DIAN
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