se cumple el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia
¿porque?
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Respuesta:
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley....
leidyquevedo2003:
se cumple o no se cumple
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