Se cumple el articulo 25º de la constitución política del Perú? Opina.
No se cual es el tema por eso elegí este xD.....
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A pesar que la Constitución Política del Perú en su artículo 25 establece que todo trabajador tiene derecho al disfrute del descanso semanal y anual debidamente remunerados, en concordancia con las condiciones estipuladas por la Ley o por convenio (compensación y disfrute) dicho requisito es en múltiples ocasiones omitido o violado por los patronos. Este tipo de situaciones se presentan debido a la relativa debilidad institucional del país, de tal manera que el trabajador se encuentra virtualmente indefenso ante el mencionado agravio.
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