se convoca a un plebiscito cuando la sociedad..
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Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
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El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente
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espero y te ayude
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