se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias a favor de socios o miembros de sociedades cooperativas
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fara los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física
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