• Sanciones, que se ejercerán sobre quienes no cumplan el reglamento. En este caso, se encuentran en el CAPÍTULO VI. Las puedes releer.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
capitulo VI
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN E INCENTIVOS:
Artículo 27.- De la fiscalización y sanción
Las entidades competentes ejercen las funciones de
fiscalización y sanción conforme a las normas señaladas
en el artículo 8 de la Ley N° 30884, las disposiciones
del presente Reglamento y demás normas sobre la
materia.
Artículo 28.- entidades competentes para la
fiscalización y sanción
28.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental es la entidad competente para fiscalizar las
siguientes obligaciones ambientales:
a) No fabricar para el consumo interno bolsas de
base polimérica,
b) No distribuir bolsas de base polimérica, cuya
dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros
cuadrados (900 cm2)
c) No fabricar para el consumo interno sorbetes de
base polimérica, tales como pajitas, pitillos, popotes,
cañitas, entre otros similares
d) No fabricar para consumo interno recipientes o
envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos
e) Brindar información veraz en el Registro.
f) Reportar anualmente en el Registro.
UFF ESO ES EL RESUMEN:( PERO SOLO PUEDES COPIAR LO PRIMERO:) NO HAY PROBLEMA