sanciones del domino!!!
Respuestas a la pregunta
ARTÍCULO 53. En las competencias oficiales organizadas por la FID, o por entidades adscritas a ella, las
infracciones o violaciones al presente Reglamento serán sancionadas por los Árbitros, con la imposición de
tarjetas según la gravedad de la falta. Estas tarjetas se distinguen con colores amarillo, rojo y negro y conllevan
el siguiente significado: Tarjeta Amarilla, es una amonestación sencilla causada por una falta leve. Tarjeta
Roja, es una amonestación causada por una falta grave, y equivale a dos (2) Tarjetas Amarillas; esto conlleva a
la pérdida del partido con anotación similar en el caso de abandono de juego. Tarjeta Negra, amonestación
motivada a una falta muy grave, también equivale a tres (3) Tarjetas Amarillas o una (1) Tarjeta Roja y una (1)
Tarjeta Amarilla y conlleva a la expulsión de la competencia.
Parágrafo Único: La imposición de tarjetas será unipersonal, aunque las consecuencias inmediatas se
extiendan a la pareja o al equipo, serán acumulativas en una mano, partido, competencia e inclusive entre
varias competencias. Deberán ser anunciadas públicamente y notificadas de inmediato a la Mesa Técnica, la cual
tomará nota o aplicará sanción según sea el caso. La acumulación de tarjetas tendrá vigencia hasta el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año. En los casos en los cuales se imponga Tarjeta Negra, la Junta Directiva de la
FID, impondrá sanciones complementarias de Suspensión por tiempo a criterio de la misma y que no podrán
exceder de un (1) año.
Explicación: