sanción de no cumplir los derechos humanos. URGENTE!!!!!!!!!!!!
(UNIVERSALMENTE)
Respuestas a la pregunta
Para referirnos al incumplimiento del derecho internacional humanitario y las consecuencias de ese incumplimiento es necesario que antes definamos a este derecho para precisar el ámbito conceptual de nuestro análisis. Al respecto nos es sumamente útil citar la definición que nos da el doctor Swinarski en su Introducción al Derecho Internacional Humanitario:
Es el cuerpo de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no internacionales y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra o que protege a las personas y los bienes afectados o que pueden estar afectados por el conflicto .
Al derecho humanitario se le ha llamado ius in bello, es decir, el derecho aplicable en situación bélica, en tanto que su finalidad es proteger a los seres humanos en tiempo de guerra y para ello regula diversos aspectos y actos que sólo se dan durante la guerra, ya sea interna o internacional. Las fuentes convencionales del derecho humanitario son el llamado “Derecho de Ginebra” y el “Derecho de la Haya”. El primero esta formado por las normas que protegen a los individuos que son víctimas de los conflictos armados que se encuentran en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977. El segundo, el “derecho de la Haya” es el conjunto de normas que tienen la finalidad de limitar los medios y los métodos de combate y que se encuentran en las convenciones realizadas en las Conferencias de la Haya en 1899 y 1907.
El profesor Dietrich Schindler considera que el derecho humanitario es una rama del Derecho Internacional diferente a la de los derechos humanos, aunque en estrecha relación. Al explicar la evolución histórica del derecho humanitario, este autor, recuerda la forma diferente como se analizaba el derecho humanitario en las primeras reuniones de la ONU: “...se consideró en primer lugar que si la organización se ocupaba del derecho de la guerra, la opinión pública dudaría de su capacidad para mantener la paz. Por consiguiente, en su primera reunión, celebrada en 1949, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas decidió que el derecho de la guerra no figurase entre los temas que habían de tratarse. En la Declaración Universal de 1948, se deja totalmente de lado la cuestión del respeto de los derechos humanos en los conflictos armados. Paralelamente, en la elaboración de los Convenios de Ginebra de 1949, no se trataron los derechos humanos... Durante largo tiempo, apenas si se atendió a estas relaciones entre esas dos ramas del derecho internacional. No fue sino hacia finales de la década de 1960 cuando se llegó a una concienciación, con motivo de los conflictos armados de aquella época: las guerras de liberación en África, el conflicto de Medio Oriente, los conflictos de Nigeria y de Viet Nam (sic), que eran, simultáneamente, aspectos pertenecientes al derecho de la guerra y a los derechos humanos. La Conferencia sobre los Derechos Humanos, convocada por las Naciones Unidas y celebrada, el año de 1968 en Teherán, tendió oficialmente un puente entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. De hecho, en su resolución XXIII del 12 de mayo de 1968 relativa al respeto de los derechos humanos en período de conflicto armado, la Conferencia solicita que se mejore la aplicación de los convenios sobre los conflictos armados existentes y que se concierten nuevos acuerdos”.