• SACAR 10 DIFERENCIAS ENTRE UNA ACCIÓN DE TUTELA Y UN DERECHO DE PETICIÓN.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que el derecho de petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
No obstante, cuando la solicitud se presente en el curso de un proceso judicial se habla del derecho de postulación, según el artículo 29 de la Carta, explicó. (Lea: Recursos administrativos hacen parte de la estructura del derecho de petición: Demanda)
Ambos mecanismos se distinguen por la naturaleza de la repuesta; así, se debe identificar si esta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis en el cual la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario deberá distinguir si se exige su pronunciamiento en virtud del ejercicio jurisdiccional o, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. (Lea: Regulan el derecho de petición verbal)
Explicación: