Historia, pregunta formulada por mariajulietinha, hace 1 mes

¿Sabes cuáles de todos estos organismos son independientes de los gobiernos y cuáles no? A las asociaciones
independientes de los gobiernos se les llama organizaciones no gubernamentales, ONG, y a los organismos
internacionales que se crean por convenios entre los gobiernos de distintos países se les llama organizaciones
intergubernamentales, OIG.

Respuestas a la pregunta

Contestado por 46285170
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Respuesta:

Explicación:

lduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 2

que afectan tanto a las propias OIG como a sus estados miembros. Por otra, pone de

manifiesto la necesidad y utilidad de las relaciones de cooperación interestatal.

C) Existencia de un aparato de órganos permanentes

Las OIG muestran una estructura de órganos permanentes, soporte indispensable

para garantizar la estabilidad y duración temporal de las relaciones de cooperación entre

sus estados miembros. Gracias a esta estructura orgánica permanente, toda OIG puede

adoptar y ejecutar sus decisiones y tratar de alcanzar los fines y objetivos para los que se

constituyó, ordenando y orientando sus recursos humanos, jurídicos y materiales.

La estructura orgánica permanente es, por tanto, un elemento necesario de toda

OIG y permite diferenciarlas de aquellas otras formas de asociación o interacción

cooperativa entre los países que, fundándose en éstas, carecen, sin embargo, de una

durabilidad o estabilidad en el tiempo respecto de sus actuaciones. Este es el caso del

Movimiento de Países No Alineados en su primera etapa de existencia (desde la

Conferencia de Belgrado en 1961, hasta la Conferencia de Argel en 1973). Esta es también

una de las diferencias más apreciables entre las OIG y las Conferencias Internacionales

que muestran un carácter ocasional o esporádico, bastando como ejemplos significativos la

Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE); las SALT (Strategic Arms

Limitation Talks) I y II; las Conferencias de Nación celebradas en Bucarest (1973) y México

(1984), o la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en

Estocolmo (1972), etcétera.

D) Autonomía decisional y funcional

No obstante todo lo expuesto con anterioridad, difícilmente podrían ser consideradas

las OIG unos auténticos actores internacionales diferentes de sus estados miembros si no

gozasen de una cierta autonomía decisional y operativa distinta de la de aquéllos. Esta

autonomía de las OIG encuentra su expresión jurídica en el reconocimiento que el Derecho

Internacional Público realiza de su personalidad y capacidad jurídicas diferenciadas de las

que atribuyen a los estados miembros. Ahora bien, esta autonomía decisional y funcional de

las OIG no cabe considerarla de modo absoluto, de tal modo que los países que forman

parte de ellas ejercen, efectivamente, una influencia, mayor o menor según los casos, sobre

sus actuaciones, pero esta afirmación, lógicamente, también cabe formularla en sentido

contrario.

Desde el punto de vista decisional, el grado de participación de todos y cada uno de

los estados miembros en el proceso mediante el cual los órganos adoptan y ejecutan sus

decisiones se encuentra perfecta regulado en los estatutos y normas de funcionamiento

interno de las OIG. En efecto, ya se trate de un sistema de representación igualitario o

ponderado, permanente o por elección; ya se utilice un sistema de votación mayoritario (con

o sin derecho de veto) o por unanimidad; lo cierto es que en cada OIG las decisiones

adoptadas en el seno de sus órganos, aunque fundamentadas en las decisiones de los

países miembros, no son necesariamente la simple y mecánica reproducción de éstas, y en

último extremo, no lo son en mayor medida que en otros actores internacionales, incluidos

los propios actores estatales.

Desde la perspectiva funcional, tampoco podemos identificar a las OIG como meros

instrumentos o «correas de transmisión» de la política exterior de los estados miembros. En

efecto, las OIG poseen su propia burocracia, reclutada por y al servicio de éstas, con una

capacidad de actuación internacional, dentro del marco de las competencias jurídicas

reconocidas a las OIG que resume la propia autonomía funcional de tales OIG.

Naturalmente la capacidad decisional y la autonomía de funcionamiento de cada OIG varía

enormemente, según su propia ordenación orgánica, las competencias que le han sido

atribuidas y los recursos puestos a su disposición

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