¿Sabes cuáles de todos estos organismos son independientes de los gobiernos y cuáles no? A las asociaciones
independientes de los gobiernos se les llama organizaciones no gubernamentales, ONG, y a los organismos
internacionales que se crean por convenios entre los gobiernos de distintos países se les llama organizaciones
intergubernamentales, OIG.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
lduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 2
que afectan tanto a las propias OIG como a sus estados miembros. Por otra, pone de
manifiesto la necesidad y utilidad de las relaciones de cooperación interestatal.
C) Existencia de un aparato de órganos permanentes
Las OIG muestran una estructura de órganos permanentes, soporte indispensable
para garantizar la estabilidad y duración temporal de las relaciones de cooperación entre
sus estados miembros. Gracias a esta estructura orgánica permanente, toda OIG puede
adoptar y ejecutar sus decisiones y tratar de alcanzar los fines y objetivos para los que se
constituyó, ordenando y orientando sus recursos humanos, jurídicos y materiales.
La estructura orgánica permanente es, por tanto, un elemento necesario de toda
OIG y permite diferenciarlas de aquellas otras formas de asociación o interacción
cooperativa entre los países que, fundándose en éstas, carecen, sin embargo, de una
durabilidad o estabilidad en el tiempo respecto de sus actuaciones. Este es el caso del
Movimiento de Países No Alineados en su primera etapa de existencia (desde la
Conferencia de Belgrado en 1961, hasta la Conferencia de Argel en 1973). Esta es también
una de las diferencias más apreciables entre las OIG y las Conferencias Internacionales
que muestran un carácter ocasional o esporádico, bastando como ejemplos significativos la
Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE); las SALT (Strategic Arms
Limitation Talks) I y II; las Conferencias de Nación celebradas en Bucarest (1973) y México
(1984), o la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en
Estocolmo (1972), etcétera.
D) Autonomía decisional y funcional
No obstante todo lo expuesto con anterioridad, difícilmente podrían ser consideradas
las OIG unos auténticos actores internacionales diferentes de sus estados miembros si no
gozasen de una cierta autonomía decisional y operativa distinta de la de aquéllos. Esta
autonomía de las OIG encuentra su expresión jurídica en el reconocimiento que el Derecho
Internacional Público realiza de su personalidad y capacidad jurídicas diferenciadas de las
que atribuyen a los estados miembros. Ahora bien, esta autonomía decisional y funcional de
las OIG no cabe considerarla de modo absoluto, de tal modo que los países que forman
parte de ellas ejercen, efectivamente, una influencia, mayor o menor según los casos, sobre
sus actuaciones, pero esta afirmación, lógicamente, también cabe formularla en sentido
contrario.
Desde el punto de vista decisional, el grado de participación de todos y cada uno de
los estados miembros en el proceso mediante el cual los órganos adoptan y ejecutan sus
decisiones se encuentra perfecta regulado en los estatutos y normas de funcionamiento
interno de las OIG. En efecto, ya se trate de un sistema de representación igualitario o
ponderado, permanente o por elección; ya se utilice un sistema de votación mayoritario (con
o sin derecho de veto) o por unanimidad; lo cierto es que en cada OIG las decisiones
adoptadas en el seno de sus órganos, aunque fundamentadas en las decisiones de los
países miembros, no son necesariamente la simple y mecánica reproducción de éstas, y en
último extremo, no lo son en mayor medida que en otros actores internacionales, incluidos
los propios actores estatales.
Desde la perspectiva funcional, tampoco podemos identificar a las OIG como meros
instrumentos o «correas de transmisión» de la política exterior de los estados miembros. En
efecto, las OIG poseen su propia burocracia, reclutada por y al servicio de éstas, con una
capacidad de actuación internacional, dentro del marco de las competencias jurídicas
reconocidas a las OIG que resume la propia autonomía funcional de tales OIG.
Naturalmente la capacidad decisional y la autonomía de funcionamiento de cada OIG varía
enormemente, según su propia ordenación orgánica, las competencias que le han sido
atribuidas y los recursos puestos a su disposición