REVISA LOS POSTULADORES DE LAS TEORIAS SOBRE EL POBLAMIENTO DE AMERICA
Nota: Escribe en que están de acuerdo los 2 científicos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de
su protección.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley,
tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de
él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
NOTA: El artículo 24 de la Constitución Política fue modificado por el artículo 2º del Acto
Legislativo 2 de 2003. Dicho Acto Legislativo fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta,
mediante sentencia de la Sala Plena. C-816 de agosto 30 de 2004. Exps. D-5121 y D-5122.
M.P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. En consecuencia el texto original del
artículo 24 de la Constitución Política, que aparece aquí transcrito, recobra su vigencia.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley
podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán
y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La
ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su
persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en
la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez
competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte
la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas
y medidas de seguridad imprescriptibles.
NOTA: El artículo 28 de la Constitución Política fue modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 2 de 2003.
Dicho Acto Legislativo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por el vicio de procedimiento ocurrido
en el sexto debate de la segunda vuelta, mediante sentencia de la Sala Plena. C-816 de agosto 30 de 2004. Exps.
D-5121 y D-5122.
M.P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. En consecuencia el texto original del artículo 28 de la
Constitución Política, que aparece aquí transcrito, recobra su vigencia.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
Explicación: