resumen sobre el código electoral sobre las facultades que tiene el tribunal supremo electoral en El Salvador ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
CÓDIGO ELECTORAL (EL SALVADOR)
DECRETO núm. 417
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que las Reformas Constitucionales referentes a materia Electoral, contienen disposiciones que
es necesario desarrollarlas en el Código Electoral y además armonizar el ordenamiento electoral
con la normativa Constitucional;
II.- Que para realizar lo anterior, es necesario decretar una legislación nueva que recoja el
espíritu y texto de las reformas Constitucionales, así como la experiencia electoral vivida en la
última década, y perfilando nuevas reglas que garanticen la pureza electoral;
III.- Que para el ejercicio de la jurisdicción Electoral, las reformas Constitucionales crearon el
Tribunal Supremo Electoral como la autoridad máxima en esta materia con autonomía técnica,
administrativa y económica, debe ser implementada en esta nueva Legislación Electoral,
estableciendo reglas claras y precisas, que garanticen la participación equitativa de las fuerzas
políticas responsables de la consolidación de la democracia en nuestra patria;
IV.- Que el proceso electoral, es necesario perfeccionarlo, con el objeto de convertirlo en el real
y único medio de tener acceso al poder, mediante elecciones auténticamente libres y
competitivas, sin otro respaldo legítimo que el de la voluntad libre, soberana y espontánea del
pueblo salvadoreño;
V.- Que de conformidad a lo antes expuesto y con el propósito de dotar a El Salvador de una
Legislación Electoral, garante del proceso electoral y de una auténtica democracia, emitimos el
siguiente Código Electoral;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo
Samayoa, Mercedes Gloria Salguero Gross, Roberto Edmundo Viera, Fidel Chávez Mena, Rubén
Ignacio Zamora Rivas, Silvia Guadalupe Barrientos, José Rafael Machuca, Ciro Cruz Zepeda
Peña, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Mario Rolando Aguiñada Carranza y Raúl Manuel
Somoza Alfaro,
DECRETA, el siguiente:
CODIGO ELECTORAL
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1
El presente Código tiene por objeto regular las actividades del Cuerpo Electoral, los Organismos
Electorales, los Partidos Políticos, así como la actividad del Estado en cuanto se refiere al Proceso
Eleccionario.
También regulará el Registro Nacional de las Personas Naturales, el Registro Electoral y el
régimen de financiamiento estatal o deuda política de los Partidos Políticos.
Artículo 2
El proceso eleccionario a que se refiere el presente Código es el relacionado con las elecciones
de los siguientes funcionarios:
1) Presidente y Vicepresidente de la República;
2) Diputados al Parlamento Centroamericano;
3) Diputados a la Asamblea Legislativa;
4) Miembros de los Concejos Municipales.
CAPITULO II
DEL SUFRAGIO
Artículo 3
El sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e
irrenunciable.
El voto es libre, directo, igualitario y secreto.
Explicación:
espero y sirva
Respuesta:
Te amo hermosa te amo