resumen del preambulo de la constitucion de venezuela
Respuestas a la pregunta
Constitución de la República de Venezuela de
1961
(23 de enero de 1961)
Preámbulo
El Congreso de la República de Venezuela requerido el voto de las Asambleas
Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes,
Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre,
Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable del escrutinio, en
representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios
Todopoderoso;
con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación,
fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones;
proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar
general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de
la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la
economía al servicio del hombre;
mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo,
credo o condición social;
cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del
Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco
respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de
los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de
la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional;
sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los
derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a
todos los pueblos de la tierra;
y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo
en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes
servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, el Libertador, decreta
la siguiente Constitución.