RESUMEN DEL CODIGO CIVIL,CODIGO DE COMERCIO,CODIGO PENAL,,CODIGO LABORAL PARA SOCIALES :)
Respuestas a la pregunta
Contestado por
8
Respuesta:
Artículo 13.
Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Explicación:
Otras preguntas
Castellano,
hace 2 meses
Informática,
hace 4 meses
Historia,
hace 4 meses
Tecnología y Electrónica,
hace 9 meses
Castellano,
hace 9 meses