resumen del artículo 93 y 94 de la Constitución política de Colombia
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Respuesta:
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
ARTICULO 94.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 1 mes
Ciencias Sociales,
hace 1 mes
Salud,
hace 9 meses
Matemáticas,
hace 9 meses
Geografía,
hace 9 meses