Historia, pregunta formulada por kleysinahomi01, hace 6 meses

resumen del artículo 91 asignación presupuestaria para el deporte de la Constitución de Guatemala

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Respuestas a la pregunta

Contestado por girasolmorado1
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Respuesta:

Artículo 91. Asignación presupuestaria para el deporte.

Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado.

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