resumen del artículo 76 de la constitución
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La igualdad ante la ley es un derecho de las partes de un proceso, en los diferentes actos procesales que se determinan para un procedimiento se debe permitir alegar y fundamentar los argumentos que justifican las pretensiones y excepciones de las partes.
Explicación:
Creo que es la respuesta que buscas :)
Respuesta:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa
o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas
por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y
actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por
la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por
cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un
defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se
sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por defensora o defensor público; no
podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con
su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los
que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
Explicación:
espero ayudarte me das coronita si te sirve
bendiciones y cuídate mucho