Ciencias Sociales, pregunta formulada por angelayuliana09, hace 16 horas

Resumen del articulo 62 de la Constitución politica de Colombia​

Respuestas a la pregunta

Contestado por soff1306
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Respuesta:

ARTICULO 62.

El destino de las donaciones intervivas o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.

Explicación:


angelayuliana09: muchas gracias
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