Ciencias Sociales, pregunta formulada por angelayuliana09, hace 30 días

Resumen del articulo 62 de la Constitución politica de Colombia​

Respuestas a la pregunta

Contestado por soff1306
2

Respuesta:

ARTICULO 62.

El destino de las donaciones intervivas o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.

Explicación:


angelayuliana09: muchas gracias
Otras preguntas