Resumen del articulo 62 de la Constitución politica de Colombia
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Respuesta:
ARTICULO 62.
El destino de las donaciones intervivas o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.
Explicación:
angelayuliana09:
muchas gracias
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