resumen del articulo 47 de colombia GRACIAS
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Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
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oskararcilavidales:
GRACIAS TE GANASTE 5 PUNTOS XD
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