Resumen del artículo 36 de la Constitución argentina
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El artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado mediante la reforma del año 1994, dispone que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
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