Derecho , pregunta formulada por soleerc8031, hace 17 horas

Resumen del articulo 28 de la constitucion mexicana

Respuestas a la pregunta

Contestado por armida52love
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Respuesta:

Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Explicación:

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de

5 de febrero de 1917, que corresponde al de igual número de la Constitución

Federal de 1857, pero, aunque en principio ambos prohíben los monopolios,

entre uno y otro existen diferencias fundamentales, que se hace necesario

explicar.

El artículo 28 de la Constitución de 1857 dice textualmente:

Art. 28. No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones

a título de protección a la industria. Exceptúanse únicamente los relativos a

la acuñación de moneda, a los correos y a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.

Durante todo el tiempo de la vigencia de la dicha Constitución, ese artículo llegó a reformarse, y, en cuanto a leyes reglamentarias, se expidieron

algunas relativas a moneda y materias conexas, el Código Postal, la Ley de

Patentes de Invención, su Reglamento, la Ley de Marcas Industriales y de Comercio y su reglamento. Por tanto, las ideas fundamentales del artículo 28

permanecieron intocadas. Por otro lado, es fácil darnos cuenta de su alcance, tanto por las discusiones en el Congreso Constituyente de 1856 a 1857,

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