Resumen del articulo 28 de la constitucion mexicana
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Explicación:
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
5 de febrero de 1917, que corresponde al de igual número de la Constitución
Federal de 1857, pero, aunque en principio ambos prohíben los monopolios,
entre uno y otro existen diferencias fundamentales, que se hace necesario
explicar.
El artículo 28 de la Constitución de 1857 dice textualmente:
Art. 28. No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones
a título de protección a la industria. Exceptúanse únicamente los relativos a
la acuñación de moneda, a los correos y a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.
Durante todo el tiempo de la vigencia de la dicha Constitución, ese artículo llegó a reformarse, y, en cuanto a leyes reglamentarias, se expidieron
algunas relativas a moneda y materias conexas, el Código Postal, la Ley de
Patentes de Invención, su Reglamento, la Ley de Marcas Industriales y de Comercio y su reglamento. Por tanto, las ideas fundamentales del artículo 28
permanecieron intocadas. Por otro lado, es fácil darnos cuenta de su alcance, tanto por las discusiones en el Congreso Constituyente de 1856 a 1857,