Derecho , pregunta formulada por santiagosimanc446, hace 1 día

Resumen del articulo 17 de la constitucion mexicana

Respuestas a la pregunta

Contestado por valentina21alvarado
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Respuesta:

espero y sirva.-.

Explicación:

Artículo 17.-

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer

violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y

términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera

pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en

consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso

u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de

juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre

los formalismos procedimentales.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE JULIO DE 2010)

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones

colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los

procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los

jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos

procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de

controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la

reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá

supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser

explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para

que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución

de sus resoluciones.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de

un servicio de defensoría pública de calidad para la población y

asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para

los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser

inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

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