RESUMEN DEL ARTICULO 158 DE LA CONTITUCION POLITICA DEL PERU
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Artículo 158 Ministerio Público El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos
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