Resumen del Articulo 117 LISR
Respuestas a la pregunta
Se cobra diferente a empresas que a personas físicas.
Respuesta:
Artículo 117.-
Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las
Potencias extranjeras.
(DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)
II.- (DEROGADA)
III.- Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV.- Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V.- Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio,
ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI.- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o
extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por
aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija
documentación que acompañe la mercancía.
VII.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que
importen diferencias de impues (sic) o requisitos por razón de la
procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta
diferencia se establezca respecto de la producción similar de la
localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE ABRIL DE 1981)
VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con
gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros,
o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
nacional.
(REFORMADO, D.O.F. 26 DE MAYO DE 2015)
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o
empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas
y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse
bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan
organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el
caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al
endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que
establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo
previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los
montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su
Explicación: