Derecho , pregunta formulada por josemiguelmartinezgo, hace 2 meses

Resumen del articulo 11 al 15 de la constitucion política de Colombia​

Respuestas a la pregunta

Contestado por melisamontalvan2009
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RTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán

la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos

derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de

sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o

filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y

adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y

familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las

informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en

archivos de entidades públicas y privadas.

NOTA: El artículo 15 de la Constitución Política fue modificado por el artículo 1º del Acto

Legislativo 2 de 2003. Dicho Acto Legislativo fue declarado inexequible por la Corte

Constitucional, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta,

mediante sentencia de la Sala Plena. C-816 de agosto 30 de 2004. Exps. D-5121 y D-5122.

M.P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. En consecuencia el texto original del

artículo 15 de la Constitución Política, que aparece aquí transcrito, recobra su vigencia.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y

demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.

Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los

casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e

intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad

y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.


josemiguelmartinezgo: gracias
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