Derecho , pregunta formulada por SarahWinchester, hace 1 año

Resumen de una cuartilla del artículo 1 de la constitución política de Mexico

Respuestas a la pregunta

Contestado por tatianacardenasb45
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Respuesta:

reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18,

y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LA

FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DE

LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECRETA:

SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS AL

ARTICULO 1o., SE REFORMA EL ARTICULO 2o., SE DEROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO

4o.; Y SE ADICIONA UN SEXTO PARRAFO AL ARTICULO 18 Y UN ULTIMO PARRAFO A LA FRACCION

TERCERA DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO UNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma en su integridad el

artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último

párrafo a la fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:

ARTICULO 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales

no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio

nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,

las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,

las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

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