resumen de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 119 al 126
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Artículo 119 El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias
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