Contabilidad, pregunta formulada por orozcolopez26811, hace 1 año

resumen de las disposiciones generales de la ley del isr personas morales

Respuestas a la pregunta

Contestado por juanarosangela
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Respuesta:

amiga texto no lo puedo hacer as la misma preginta con texto y te ayudo

Explicación:

Coronita y corazoncito y sigueme

Contestado por rodrigocamacho7890
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Respuesta: espero que te sirva de algo

Explicación:

Cumplir con la autoridad fiscal, en los últimos años, parece ser una carrera de alto rendimiento. Las constantes modificaciones y actualizaciones que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las reglas y disposiciones, obliga a los contribuyentes a estar bien informados.

No importa si somos Personas Morales o Persona Físicas, hoy en día cobra muchísima importancia documentarse porque, en primer lugar, debemos enterarnos de cuáles son las obligaciones que nos corresponden; cómo aplican estas, las facilidades que existen e, incluso, las posibles revisiones con sus respectivas sanciones que podemos conseguir por no cumplir en tiempo y forma.

Dependiendo de la asesoría y nivel de información que manejemos, esto puede ser complicado o fácil. Y en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos como contribuyentes cumplamos con nuestras obligaciones fiscales.

Sin embargo, no todos tenemos el mismo nivel de responsabilidad. Para saber. el SAT clasifica a los contribuyentes en dos grandes rubros: Personas Físicas (individuos) y Personas Morales (agrupaciones de personas con un fin en común, como empresas, asociaciones, etc). Estos, a su vez, se clasifican en regímenes de acuerdo con el tipo de negocio del que se trate.

Cada uno de los regímenes otorga un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica; por ejemplo, prestar servicios profesionales como médico, tener una empresa, una tienda de abarrotes, una organización civil sin fines de lucro, etc.

Usualmente, cuando acudes al SAT a inscribirte al RFC, la autoridad te orienta sobre el régimen al que perteneces y detallas tus obligaciones.  

Una de las primeras obligaciones, por ejemplo, consiste en que todas las personas, Físicas o Morales, deben presentar declaraciones periódicas; otra es que están obligadas a expedir comprobantes electrónicos (CFDI) por las actividades que realicen, entre otras obligaciones.

También tienen la obligación de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de mantener sus datos actualizados: nombre o domicilio, inicio, pausa o cese de actividades, cambio de régimen especial, etc., contar con su Buzón Tributario y, muy importante, consultarlo ya que este es el medio oficial de comunicación que utiliza el SAT para enviar notificaciones y requerimientos, realizar trámites, obtener respuesta a sus dudas, entregar documentos o depositar información, entre otros fines.

Si pensamos en Personas Físicas, las obligaciones fiscales dependerán del régimen al que pertenezcan. Por ejemplo:

Asalariados. Sólo por recibir ingresos por una actividad subordinada, es decir, si recibes salarios y prestaciones de un patrón tributarás en este régimen fiscal, por lo tanto están obligados a presentar Declaración Anual, trámite que usualmente cumple el empleador o patrón; según los ingresos obtenidos por el subordinado.  

Honorarios (servicios profesionales). Generalmente son profesionistas independientes. Cuando recibes el pago por tus servicios estás obligado a entregar recibos de honorarios (los cuales también deben ser electrónicos); es por ello que debes cumplir con la Contabilidad Electrónica y Facturación Electrónica, que te permitirá generar estos comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que den a tus ingresos, que deberá ser en gastos relacionados con tu actividad profesional. También considera que deberán presentar declaración anual, informativas e informativa múltiple (DIM).

Arrendamiento de inmuebles. Son quienes ponen en renta un local, departamento o vivienda. Cuando reciban la renta deberán entregar a cambio un recibo de arrendamiento, que deberán generar mediante un sistema de facturación electrónica. Deben presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.  

Actividades empresariales. Son quienes tienen un negocio (actividad comercial, industrial, de autotransporte o agrícola como talleres mecánicos, restaurantes, escuelas, etc.). Deben presentar su Contabilidad Electrónica y facturar electrónicamente para comprobar todas sus transacciones. Tienen que presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas y DIM.  

Incorporación fiscal o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). El SAT los define como aquellas personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional, como por ejemplo quienes tienen fondas, salones de belleza, tintorerías, carnicerías, etc. Ellos deberán manejar contabilidad y facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.

En este caso de contribuyentes, si utilizan el portal del SAT directamente para generar sus facturas electrónicas y llevar su Contabilidad Electrónicas, están exentos de ya no presentar sus declaraciones bimestrales.

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