resumen de la ley n° 4113
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Régimen provincial de excepción para el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio de inmuebles destinados a vivienda única y permanente del grupo familiar ocupante, construídas por el I.P.P.V.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 10-08-2006 Promulgada el 23-08-2006 por Decreto Nº 948/2006
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- El régimen provincial de excepción establecido
por las leyes 2961 y sus modificatorias, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en esta ley..
Artículo 2º.- Dicho régimen está destinado a facilitar a
través de la Escribanía General de Gobierno o de notarios
particulares, el otorgamiento de escrituras traslativas de
dominio y, en su caso, con gravamen hipotecario, de inmuebles
destinados a vivienda única y permanente del grupo familiar
ocupante, construidas por el I.P.P.V.
Artículo 3º.- Se encuentran comprendidos aquellos inmuebles
cuya regularización dominial esté pendiente de solución por
razones económicas, y en los que se haya construido,
reformado, mejorado o ampliado mediante los Programas Casa
Uno, Crédito de Materiales y Mano de Obra financiados por el
IPPV, y el Programa de Mejoramiento de Barrios ley 3122, de
conformidad con los términos de la ley 3435.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo suscribirá los respectivos
convenios con el Colegio Notarial de la Provincia de Río
Negro, para la determinación de los planes de vivienda
afectados, la distribución de expedientes o legajos, plazos de
ejecución, honorarios y gastos de escrituración, forma de
percepción de los mismos y demás pautas que hagan al objetivo
primordial de esta ley, cual es la regularización dominial de
las viviendas.
rtículo 5º.- Se exceptúa del pago del Impuesto de Sellos
provincial a los actos notariales que se instrumenten como
consecuencia de la presente ley.
Artículo 6º.- Los notarios intervinientes quedan eximidos de
la obligación de solicitar certificaciones de inexistencia de
deudas que graven los inmuebles.
La excepción prevista en el presente artículo no
importa condonación de impuestos, tasas y contribuciones que
se adeuden a la fecha de escrituración. Los adjudicatarios
asumen dichas deudas expresamente en las respectivas
escrituras, debiendo regularizar su situación fiscal con los
respectivos organismos dentro de los ciento ochenta (180) días
del otorgamiento de la misma.
Artículo 7º.- Se invita a los Municipios de la Provincia de
Río Negro a dictar las normas pertinentes de adhesión a la
presente ley.
Artículo 8º.- Se abrogan las leyes 2961, 3192, 3264 y 3839.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.