Ciencias Sociales, pregunta formulada por goldmanrohit, hace 17 horas

resumen de la ley n° 4113

Respuestas a la pregunta

Contestado por JessicaLucia282001
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Explicación:

Régimen provincial de excepción para el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio de inmuebles destinados a vivienda única y permanente del grupo familiar ocupante, construídas por el I.P.P.V.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 10-08-2006 Promulgada el 23-08-2006 por Decreto Nº 948/2006

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- El régimen provincial de excepción establecido

por las leyes 2961 y sus modificatorias, queda sujeto a las

disposiciones establecidas en esta ley..

Artículo 2º.- Dicho régimen está destinado a facilitar a

través de la Escribanía General de Gobierno o de notarios

particulares, el otorgamiento de escrituras traslativas de

dominio y, en su caso, con gravamen hipotecario, de inmuebles

destinados a vivienda única y permanente del grupo familiar

ocupante, construidas por el I.P.P.V.

Artículo 3º.- Se encuentran comprendidos aquellos inmuebles

cuya regularización dominial esté pendiente de solución por

razones económicas, y en los que se haya construido,

reformado, mejorado o ampliado mediante los Programas Casa

Uno, Crédito de Materiales y Mano de Obra financiados por el

IPPV, y el Programa de Mejoramiento de Barrios ley 3122, de

conformidad con los términos de la ley 3435.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo suscribirá los respectivos

convenios con el Colegio Notarial de la Provincia de Río

Negro, para la determinación de los planes de vivienda

afectados, la distribución de expedientes o legajos, plazos de

ejecución, honorarios y gastos de escrituración, forma de

percepción de los mismos y demás pautas que hagan al objetivo

primordial de esta ley, cual es la regularización dominial de

las viviendas.

rtículo 5º.- Se exceptúa del pago del Impuesto de Sellos

provincial a los actos notariales que se instrumenten como

consecuencia de la presente ley.

Artículo 6º.- Los notarios intervinientes quedan eximidos de

la obligación de solicitar certificaciones de inexistencia de

deudas que graven los inmuebles.

La excepción prevista en el presente artículo no

importa condonación de impuestos, tasas y contribuciones que

se adeuden a la fecha de escrituración. Los adjudicatarios

asumen dichas deudas expresamente en las respectivas

escrituras, debiendo regularizar su situación fiscal con los

respectivos organismos dentro de los ciento ochenta (180) días

del otorgamiento de la misma.

Artículo 7º.- Se invita a los Municipios de la Provincia de

Río Negro a dictar las normas pertinentes de adhesión a la

presente ley.

Artículo 8º.- Se abrogan las leyes 2961, 3192, 3264 y 3839.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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