resumen de la Ley de Ejercicio de la Psicología
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Artículo 8° Ejercen ilegalmente la Psicología: a) Aquellas personas que, sin cumplir los requisitos que esta Ley establece, se atribuyan los Títulos de profesionales de la Psicología y quienes suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión.
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