RESUMEN DE LA CONSTITUCION dominicana DEL ARTICULO 64 hasta el 95
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Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. ... La ley regulará la adquisición de los mismos.
El artículo 95 de la Constitución dispone que el Congreso podrá interpelar a los ministros y viceministros, al gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia.
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