Ciencias Sociales, pregunta formulada por luisaarroyo13, hace 1 mes

resumen de el articulo 31

Respuestas a la pregunta

Contestado por kennyjromero123
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Respuesta:

Artículo 31 ARTICULO 31º—Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.


luisaarroyo13: wow gracias
kennyjromero123: ok
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