resumen de 10 lineas sobre el analis de la tabla de iva
Respuestas a la pregunta
El Servicio de Rentas Internas mantendrá en su portal web institucional un catastro de los exportadores habituales de bienes y/o servicios. Los exportadores que consten en dicho catastro deberán incluir la leyenda “Exportador Habitual de Bienes y/o Servicios”, en la emisión de comprobantes y documentos complementarios, bajo cualquier modalidad.
Los exportadores que no cumplan con las condiciones señaladas en los incisos anteriores estarán sujetos a retención en la fuente de IVA en los porcentajes y con las condiciones previstas en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061
Los mismos porcentajes de retención deberán aplicar en dichas adquisiciones, las instituciones del Estado y empresas públicas que por cuenta de un tercero coloquen recursos naturales no renovables en el exterior.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, efectuaran, en todos los casos, la retención del cien por ciento (100%) del IVA generado en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas y que consten en el catastro de prestadores de servicios digitales gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
Incluye al exportador habitual de bienes y/o servicios no calificado como agente de retención ni contribuyente especial.