Derecho , pregunta formulada por killerexpert10, hace 28 días

resumen articulo 71 de la constitución mexicana

Respuestas a la pregunta

Contestado por nshsjehehdbdbdb
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Respuesta:

La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Explicación:

soy colombiana pero esto fue lo que encontré mire si le sirve si no jodase ♡

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