Resumen artículo 371 de la Constitución de 1991
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 371.
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno.
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Respuesta: Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado
como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
sujeto a un régimen legal propio.
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales
y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de
última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del
Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco
rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos
que se le soliciten.
Explicación:
Ese es el resumen