Resume en solo dos lineas el artículo 9
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Decreto Ejecutivo 1196
Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012
Estado: Vigente
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 398 de 7 de agosto del 2008 ;
Que el 29 de marzo de 2011 se publicó en el Registro Oficial Suplemento 415, la Ley Orgánica
reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que la antedicha ley reformatoria introdujo cambios sustanciales en la organización del sector del
transporte, con la finalidad de armonizar la ley con las disposiciones constitucionales que otorgan a
los Gobiernos Regionales Autónomos Descentralizados competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial; y,
Que en tal virtud resulta también necesario armonizar las normas reglamentarias a las disposiciones
constitucionales y legales.
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del Art. 147 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Decreta:
Expedir el REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE
TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
TITULO PRELIMINAR
Art. 1.- El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los
conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los
automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las
carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.
Art. 2.- En adelante, para efectos del presente reglamento, se entenderá los siguientes términos:
1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, o la Ley o LOTTTSV;
2. Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial: Reglamento;
3. Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:
Agencia Nacional de Tránsito o ANT;
4. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial: Director Ejecutivo de la ANT;
5. Comisión de Tránsito del Ecuador: CTE;
6. Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador: Director Ejecutivo de la CTE;
7. Unidades Administrativas Regionales y Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Explicación: