Historia, pregunta formulada por notengonombre75, hace 1 mes

Resume en solo dos lineas el artículo 9

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Contestado por brigittesotalin
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Respuesta:

Decreto Ejecutivo 1196

Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012

Estado: Vigente

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 398 de 7 de agosto del 2008 ;

Que el 29 de marzo de 2011 se publicó en el Registro Oficial Suplemento 415, la Ley Orgánica

reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que la antedicha ley reformatoria introdujo cambios sustanciales en la organización del sector del

transporte, con la finalidad de armonizar la ley con las disposiciones constitucionales que otorgan a

los Gobiernos Regionales Autónomos Descentralizados competencias en materia de transporte

terrestre, tránsito y seguridad vial; y,

Que en tal virtud resulta también necesario armonizar las normas reglamentarias a las disposiciones

constitucionales y legales.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del Art. 147 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Decreta:

Expedir el REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE

TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

TITULO PRELIMINAR

Art. 1.- El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los

conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los

automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las

carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.

Art. 2.- En adelante, para efectos del presente reglamento, se entenderá los siguientes términos:

1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, o la Ley o LOTTTSV;

2. Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial: Reglamento;

3. Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

Agencia Nacional de Tránsito o ANT;

4. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial: Director Ejecutivo de la ANT;

5. Comisión de Tránsito del Ecuador: CTE;

6. Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador: Director Ejecutivo de la CTE;

7. Unidades Administrativas Regionales y Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Explicación:

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