resuen del articulo 41 y 95 de la costitucion politica de colombia de 1991
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Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Explicación:
espero q te ayude
oskararcilavidales:
si me cirvio
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