responsabilidad u obligación Artículo 27
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Respuesta:
El derecho constitucional de petición y respuesta
El ordenamiento jurídico costarricense contempla múltiples opciones regladas, para
que las personas acudan al aparato estatal a plantear consultas y quejas.
La norma superior en esta materia es de rango constitucional; se trata del artículo
27 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, y que a la letra dispone:
“Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva,
ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta
resolución.”
Explicación:
me das una coronita plissss:)
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