Ciencias Sociales, pregunta formulada por eilysdarlis158, hace 1 año

responsabilidad extracontractual del estado , ?

Respuestas a la pregunta

Contestado por jovannyzambranojazz
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La actividad administrativa como toda actividad, es generadora de daños, siendo éstos más frecuentes y graves en la medida que se utilicen medios más poderosos. La responsabilidad del Estado es una responsabilidad civil, es decir patrimonial: Nopodría haber responsabilidad penal del Estado. La Teoría de la Responsabilidad presenta una extrema importancia: La posibilidad, para los administrados de obtener reparación de los daños imputables con ocasión del ejercicio de la actividad administrativa. La Responsabilidad Civil del Estado por los hechos ilícitos de sus órganos administrativos será siempre directa. Pero esto no obsta para que se apliquen, cuando se realicen los supuestos necesarios las reglas que regulan las responsabilidades complejas, pues no todo el quehacer del Estado, específicamente la actividad administrativa de derecho privado se desarrolla mediante la relación orgánica entre la Administración y sus funcionarios. Por el contrario, parte del quehacer de la Administración se realiza a través de instrumentos diferentes y sus hechos ilícitos pueden encajar perfectamente dentro de los supuestos de las denominadas responsabilidades especiales o complejas .(6) La responsabilidad extracontractual derivada del ejercicio de actividades administrativas reguladas por normas de derecho público puede derivar de actos administrativos, de un hecho ilícito en sentido objetivo, es decir, aquel en cuya producción no haya intervenido la voluntad de los órganos administrativos') o de un comportamiento material de la Administración es decir mediante una vía de hecho. (8) 3.2 Elementos de Responsabilidad: En el campo de la actividad administrativa y de la responsabilidad que se derive para el Estado Administrador de reparar y por tanto de ser responsable por un daño, se entiende que deben existir tres condiciones o elementos, a saber: una actuación administrativa que se manifiesta como un hecho generador, conducta o culpa; en segundo lugar un daño; id est, una disminución en el patrimonio de otro sujeto de derecho; y un nexo casual que permite vincular ese daño con la actuación de una persona determinada, denominado también imputabilidad del daño. Haremos una breve referencia a cada uno de estos elementos y tan solo destacaremos los elementos especiales de ellos en el Derecho Administrativo. Hoy día se reconoce perfectamente una indemnización a la víctimas que han sufrido un daño moral, contrariamente a lo que se sostenía hasta hace poco. A partir de la sentencia "L'arret Leússerand", se admite la indemnización del daño moral en la responsabilidad del Estado Administrador, en los términos siguientes: "En lo que respecta al señor Letisserand Camille: Considerando que aún cuando no ha sido establecido y ni siquiera alegado que la suerte del señor Letisserand Paul haya causado al señor Letisserand Camille un daño material o haya comportado perturbaciones en sus condiciones de existencia; el dolor moral que sufrió este último por la desaparición de su hijo es, en si mismo considerado generador de un perjuicio indemnizable". (Consejo de Estado francés 24-11-1961). 
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