Respondo:
1. ¿Como está dividiendo los poderes del Estado según la Constitución Nacional?
2. ¿Que dispone la Constitución Nacional en sus artículos 226 y 227?
Respuestas a la pregunta
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Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo
que el poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la republica ya que habra un bisepresidente de la republica
dame coronita si te ayude
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Hola no lo sé adiós
Bye......
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