Biología, pregunta formulada por JesusBrainl2000, hace 8 días

Responde. a. ¿Qué busca el Estado con relación al medio ambiente? b. Menciona tres normas que regulan el derecho ambiental. c. ¿Cuál crees que es el problema primordial, con relación al medio ambiente, que el Estado debe priorizar?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por perezzmariluuwuxd
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Respuesta:

a

El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables

b

1. NORMATIVIDAD GENERAL

Norma constitucional

La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

Derecho a un ambiente sano

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

Desarrollo Sostenible

Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

2. NORMATIVIDAD TEMATICA

En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.

c

el lugar privilegiado que ocupan estos temas en la agenda del desarrollo se confirma al ver que el 48% de los latinoamericanos identifica al medio ambiente y el cambio climático como temas centrales en la agenda del desarrollo. Por segundo año consecutivo, la temática ambiental se ubicó en el puesto N°2 dentro del ranking de temas prioritarios, sólo superada por “Políticas sociales de inclusión y pobreza” que obtuvo 49% de las menciones. La temática muestra particular interés en países como Colombia (60%), Nicaragua (57%) y Costa Rica (56%).

Asimismo, al consultar sobre el nivel de “urgencia” que los latinoamericanos asignan a la resolución del problema del cambio climático, se confirma que para el 75% de las personas es un tema urgente, con la distinción que el 69% considera que “tenemos que ocuparnos hoy” y el 6% considera que, aunque es un problema urgente, “no hay nada que hacer, es demasiado tarde para actuar”. Sólo un 14% de las personas relativizan la problemática del cambio climático y prefieren postergar los esfuerzos para enfrentarlo, y un mero 4% cree que no es ni será un problema del que debamos ocuparnos.

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