Derecho , pregunta formulada por Delfitt, hace 1 año

RESPONDAN LA QUE SEPAN PLIS (es de ciudadania)
A¿Se puede plantear una acción de inconstitucionalidad? Fundamentar respuesta
explicando que choque de normas jurídicas se produce y que derecho se ve afectado?
B. ¿Qué juez debería resolver el planteo de inconstitucionalidad?
C. En caso de que se plantee la inconstitucionalidad de la norma jurídica. ¿Qué efectos tendrá? Es decir, ¿a quienes afectará y que pasará con esa norma declarada
inconstitucional? ¿Seguirá vigente?

Respuestas a la pregunta

Contestado por broders02
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Respuesta:

Mi intención en este trabajo es analizar el sistema de control judicial de la

constitucionalidad de las leyes (judicial review) que tiene vigencia en la República

Argentina. Analizar luego la justificación y legitimidad de dicho sistema. Y por

último compararlo con los sistemas en los cuales tribunales constitucionales

pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes en forma abstracta, y con

carácter preventivo.

I). El sistema de control constitucional en la República Argentina es judicial,

remedial y difuso. Cualquier juez, nacional o provincial, puede declarar la

inconstitucionalidad de una ley o de otro acto de gobierno.

La inconstitucionalidad puede ser planteada por vía de acción o de

excepción. Lo primero ocurre cuando la parte actora fundamenta su pretensión

directamente en la Constitución, cuestionando una ley o acto de gobierno que

desconoce esa pretensión. Lo segundo, cuando la parte demandada rechaza

un reclamo alegando que el mismo se fundamenta en una norma que viola la

Constitución, solicitando al juez que declare su inconstitucionalidad.

En la Argentina tiene vigencia la doctrina expuesta por el juez Marshall en

el famoso fallo Marbury vs. Madison. Cuando una ley contradice la

Constitución, el juez debe aplicar la Constitución y dejar de lado la ley.

El control judicial de constitucionalidad nació en forma pretoriana, en

distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia que reprodujeron la doctrina

de Marbury vs. Madison.1

Se considera, no obstante, que tiene base

constitucional, la que se deriva de una cláusula que establece la supremacía de

la propia constitución, y otra que dispone la competencia de la Corte Suprema

para entender en todas las causas sobre puntos regidos por la constitución.

La reforma constitucional de 1994 incorporó una norma expresa que

admite el control judicial de constitucionalidad, al autorizar en las acciones de

amparo, que los jueces puedan declarar la inconstitucionalidad de las normas

que vulneran derechos fundamentales.

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