Responda la siguiente pregunta: ¿Es posible interponer una acción de protección para exigir el reintegro de un trabajador, cuyo contrato terminó luego de dos años, debido a que el empleador notó que el trabajador padecía depresión y solía beber fuera de horarios laborales?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Es uno de los casos más comunes de suspensión de la relación laboral y durante este tiempo, el empleador no puede desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador que padezca de enfermedad no profesional, siempre y cuando esta no exceda de un año. (Art. 175 CT)
El trabajador que hubiere recuperado su salud, está obligado a regresar a su lugar de trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó en situación de realizar las labores propias de su cargo. De no hacerlo, caducará su derecho para exigir al empleador su reintegración al trabajo. De igual manera caducará el derecho del trabajador, cuando ha estado prestando servicios no ocasionales a otro empleador, durante el tiempo considerado como enfermedad (Art. 176 CT).