Ciencias Sociales, pregunta formulada por kika23145, hace 7 meses

resoluciones coe frente a una emergencia sanitaria​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mmafe4852
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Respuesta:

El COE Nacional, en sesión permanente del domingo 03 de enero de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Al emitirse el Dictamen Constitucional Nro. 7-20-EE/20, se dejan sin efecto las medidas de toque de queda y las restricciones de circulación vehicular, a excepción de los GAD que tienen la competencia para el efecto.

En estricta observancia al artículo Nro. 226 de la Constitución de la República, para efectos del desarrollo e implementación de medidas de prevención y control para contener el contagio masivo de la COVID-19 en el Ecuador, los organismos e instituciones del Estado Central y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma coordinada.

1. A las autoridades estatales rectoras en materia de: Salud, Educación, Tránsito, Transporte, Seguridad, Turismo Y Trabajo, de acuerdo a su competencia, deberán:

Continuar con la aplicación de las medidas de prevención (uso de mascarilla, aforo, distanciamiento social, bioseguridad), en todos los ámbitos relacionados las instituciones antes mencionadas.

Asegurar el acceso a la atención intrahospitalaria y extrahospitalaria de pacientes con sospecha o confirmación de la COVID-19.

Disponer la limitación del expendio de bebidas alcohólicas y de moderación, bajo el ordenamiento jurídico vigente, coordinando con los GAD la aplicación de medidas referentes al consumo de estas bebidas en espacios públicos, si la situación de la crisis sanitaria amerita.

Emitir la reglamentación pertinente para garantizar la salud y educación de los niños, niñas, adolescentes y educación superior, estableciendo diversas modalidades de educación para garantizar su acceso.

Emitir, modificar y regular la libre movilidad sobre el transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal, según el régimen ordinario.

2. A todos los organismos e instituciones del Estado, garantizar el derecho al acceso a los bienes y servicios públicos, considerar disposiciones que no sobrepasen el aforo de lugares cerrados; se deberá establecer mecanismos

telemáticos para la atención a la ciudadanía. En tal sentido, se debe emprender una política pública que vaya dirigida a la atención ciudadana por medio de portales digitales, proporcionar y difundir por los canales más adecuados la

información necesaria para que la ciudadanía conozca sobre la pandemia, sus efectos, las medidas extraordinarias y cualquier dato de interés público relacionado.

3. A la Asociación de Municipalidades del Ecuador, se recomienda instar a 221 COE cantonales y metropolitano, para que, a través de las respectivas ordenanzas, regulen, autoricen, controlen y demás efectos que correspondan:

Mantener una estricta revisión de la evolución de los datos epidemiológicos en cada cantón.

Revisar e implementar medidas de control en los puntos de mayor actividad comercial y que constituyan zonas de riesgo, con el fin de generar la planificación local estratégica que impida la aglomeración.

Realizar las sesiones de trabajo necesarias con diversos actores sociales del cantón para establecer y socializar las estrategias de contención de riesgo en los locales donde se expenda y consuman bebidas alcohólicas, incluso con la imposición de resoluciones y ordenanzas mucho más coercitivas, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales.

Mantener restringidos los lugares que conlleven a aglomeraciones e incumplimiento de las medidas de bioseguridad, cuya competencia atañe al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo. Acuerdo Ministerial 069 y 0010 (bares, discotecas, centros de tolerancia).

Las medidas de bioseguridad y distanciamiento social en espacios públicos, espectáculos públicos y uso de playas (en uso de sus atribuciones pueden imponer sanciones a quienes incumplan dichas medidas).

En los casos de las regulaciones de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice el distanciamiento social, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo.

El consumo de bebidas alcohólicas en lugares autorizados, conforme dictamine el Ministerio de Gobierno a través de cada una de las intendencias.

4. A fin de mantener las acciones que han permitido reducir el impacto de la pandemia, el COE Nacional, presenta los lineamientos específicos que cada autoridad debe tomar en consideración al momento de expedir los instrumentos legales y de política pública pertinentes.


kika23145: gracias
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